El pasado 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaraba la nulidad de las cláusulas suelo en hipotecas de las entidades BBVA, Nova Galicia Banco y Cajamar, al considerar que no existía suficiente transparencia en la contratación de las mismas, es decir que la entidad bancaria no había dotado de información suficiente de la existencia de estas cláusulas a los clientes a la hora de contratar la hipoteca.
No obstante, la citada resolución no ha dejado de ser polémica y, a entender de muchos juristas, incompleta, ya que la corte especificó que la sentencia no tiene efectos retroactivos, por lo que no obligará a los bancos a devolver las cantidades que los clientes hayan pagado de más por sus hipotecas.
Para la mayoría de entendidos, esta decisión deriva de una aplicación incorrecta de la Legislación vigente en materia de Nulidad. El Tribunal supremo declara la nulidad de la cláusula, y la principal consecuencia de la nulidad de pleno derecho es la total falta de efectos (presentes, futuros y pasados) del contrato afectado por la misma.
Por ello, y como era de esperar, con posterioridad a la publicación de la Sentencia, existen nuevos fallos de Juzgados de primera instancia que exigen retornar cláusulas suelo con efectos retroactivos (véase la Sentencia del Juzgado de los Mercantil nº 2, Sentencia del Juzgado de Málaga de 23 de mayo de 2013, Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Gijón, de 30 de septiembre de 2013, Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Bilbao de 21 de octubre de 2013, entre otras).
En este sentido, se ha tenido conocimiento que, tras las citadas resoluciones, algunas entidades bancarias están negociando con sus clientes la eliminación de las citadas cláusulas a cambio de renunciar al ejercicio de cualquier acción judicial o extrajudicial sobre la cuestión.
Es aconsejable llegar a un acuerdo extrajudicial con la entidad financiera antes de recurrir ante cualquier juzgado.
Pasos que los afectados por las cláusulas suelo deben seguir para eliminarlas de su contrato de préstamo hipotecario:
1. Negociación con el director de la sucursal en la que se firmó la hipoteca, basándonos en los argumentos que recogen las últimas sentencias (falta de transparencia y la falta de reciprocidad) e intentar la devolución de lo cobrado de más hasta el momento.
2. En el supuesto de que no obtengamos una respuesta afirmativa, presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente del Banco (SAC). Si en el plazo aproximado de dos meses no se recibe respuesta, el siguiente paso es reclamar al Banco de España (BE) informando del proceso de queja.
3. Si tras la formulación de la queja, el Banco de España no se pronuncia, o si a pesar de pronunciarse a favor de la eliminación de la cláusula el banco no responde a nuestra petición, en última instancia se recomienda acudir a la vía judicial.
Dicho lo anterior, y tras las últimas resoluciones sobre el tema, las posibilidades de que se elimine la cláusula suelo están siendo elevadas, aunque se recomienda que para lograr el objetivo (ya sea en un primer momento, en la negociación, como en la ulterior reclamación judicial) los afectados por las mismas se pongan en manos de asesores jurídicos.
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