Una pregunta recurrente que me encuentro cuando hablo con algunos clientes es qué hacer con los créditos que ya se tienen contratados en caso de que haya una cierta capacidad de ahorro que dé opción a efectuar pagos que vayan cancelando estas deudas.
Cabe decir, ante todo, que en acOnseguir siempre apostamos por la independencia financiera de nuestros clientes. Se es financieramente independiente cuando no se necesita de créditos para hacer frente a cualquier tipo de gasto. Vamos tan lejos en nuestra afirmación de que, desde nuestro punto de vista, sólo se puede entender que se contrate un préstamo hipotecario con el fin de la compra de una vivienda, y ello siempre que su adquisición con este sistema sea la mejor opción frente a otras alternativas como vivir de alquiler (pronto escribiré un post al respecto).
Ahora bien, una vez ya estamos endeudados, la decisión sobre si conviene o no devolver el dinero que debemos a una determinada entidad es el tipo de interés que ésta nos esté cobrando por el préstamo en cuestión.
Para entenderlo, podemos considerar la devolución de un crédito como una especie de «teórico» depósito. Si estamos pagando un 5% anual por una deuda de 100 EUR, en el momento que devolvamos el principal dejamos de pagar estos 5 EUR (5%) de interés y, en cierto modo, sería como hacer un depósito remunerado al 5%, porque nos estamos ganando 5 EUR por una «inversión» (en retorno de crédito) de 100 EUR.
En consecuencia, hay que comparar el tipo de interés que nos cobren por un préstamo con el que podríamos obtener invirtiendo el dinero que destinaríamos a la devolución en cualquier otro producto financiero.
Por ejemplo, imaginemos que tenemos una hipoteca contratada hace unos años por la que estamos pagando un 0’5% de interés. Si somos capaces de encontrar una inversión que nos de un 3% anual, valdrá la pena mantener el préstamo y hacer la inversión. Si lo hacemos así, seguiremos pagando por el dinero que no hemos devuelto el 0’5%, pero de este mismo dinero sacaremos un 3% y, al final, estaremos ganando un 2’5%.
De ello se desprende que, cuanto más elevado sea el tipo de interés, más nos convendrá cancelar el crédito lo antes posible.
El caso contrario al del ejemplo anterior sería la devolución del saldo aplazado en una tarjeta de crédito. Para este tipo de deudas, en muchas ocasiones se puede llegar a pagar entre un 20 y un 25% de interés anual. Es casi imposible encontrar una inversión que pueda ofrecer una rentabilidad similar, y, por tanto, lo mejor que podemos hacer con una supuesta capacidad de ahorro es cancelar esta deuda, y con el máximo de urgencia posible.
De todos modos, la devolución de un préstamo, como cualquier otra decisión financiera, siempre debe ir de la mano de una buena planificación, porque debemos estar seguros de que la capacidad de ahorro que tenemos sea sostenible a lo largo del tiempo y que, en consecuencia, no nos haga falta volver a endeudarnos de nuevo una vez cancelada la deuda.